DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
HUGO PÉREZ PAREDES
FECHAS Y HORARIOS:
Jueves 14 de agosto de 16:00 a 21:00 horas.
PUNTOS EPC:
5 horas
TEMARIO:
1. DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES:
1.1. Concepto de disolución.
1.2. Concepto de liquidación.
1.3. Causas de disolución de las sociedades mercantiles.
1.4. Causas de disolución de las sociedades en nombre colectivo.
1.5. Inscripción de la disolución en el registro público de comercio.
1.6. Responsabilidad solidaria de los administradores por realizar nuevas operaciones con posterioridad a la disolución de la sociedad.
1.7. Liquidador representante legal de la sociedad en liquidación.
1.8. Nombramiento de los liquidadores.
1.9. Inicio de funciones de los liquidadores.
1.10. Revocación del nombramiento de los liquidadores.
1.11. Consejo de liquidadores.
1.12. Formas de practicar la liquidación de las sociedades.
1.13. Entrega de bienes, libros y documentos por parte de los administradores.
1.14. Facultades que tendrán los liquidadores.
1.15. Entrega parcial del haber social a los socios o accionistas.
1.16. Personalidad jurídica de las sociedades en liquidación.
1.17. Plazo en el que se deben mantener en depósito los libros y papeles de la sociedad.
1.18. Distribución del remanente entre los socios en la liquidación de sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada.
1.19. Distribución del remanente entre los socios en la liquidación de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
1.20. Rembolso del haber social a los accionistas.
1.21. Depósito de las sumas no cobradas por los accionistas.
2.
EFECTOS FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN.
2.1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
2.1.1. Ejercicios fiscales.
2.1.2. Responsables solidarios con los contribuyentes los liquidadores.
2.1.3. Obligación de los fedatarios públicos de exigir el aviso de liquidación o cancelación del R.F.C. de las sociedades que se liquiden.
2.1.4. Obligación de las sociedades que estén en periodo de liquidación de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
2.1.5. Avisos que deberán presentar las sociedades que entren en periodo de liquidación y plazo para presentarlos.
3.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
3.1. Pagos provisionales de sociedades que entren en periodo de liquidación.
3.2. Coeficiente de utilidad que utilizarán los contribuyentes que estén en periodo de liquidación.
3.3. Obligación de las sociedades que entren en periodo de liquidación de presentar una declaración al término de cada año de calendario.
3.4. Obligación de las sociedades que entren en periodo de liquidación de presentar la declaración del ejercicio de liquidación.
3.5. Liquidación de una persona moral por dejar de ser residentes en México.
3.6. Otros ingresos acumulables.
3.7. Ganancia por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio o accionista.
3.8. Las pérdidas fiscales que provengan de liquidación no se podrán amortizar.
3.9. Dividendos o utilidades que se entenderán percibidos en el año de calendario en el que se pague el reembolso por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la LISR.
3.10. Aplicación del artículo 78 de la LISR, cuando se pague el reembolso por liquidación de personas morales.