SEMINARIO DE REESTRUCTURACIONES FISCALES Y CORPORATIVAS
EXPOSITOR:
HUGO PÉREZ PAREDES
FECHAS Y HORARIOS:
Del viernes 22 de mayo al viernes 31 de julio
de 9:00 a 14:00 horas.
CUOTA ESPECIAL POR TODO EL SEMINARIO: $10,500.00 más IVA
55 horas
MÓDULO I:
DETERMINACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CUCA, CUFIN Y CUFINRE
Viernes 22 de mayo de 9:00 a 14:00 horas.
Efectuar un estudio teórico — práctico que permita a los participantes aplicar con plena seguridad jurídica las disposiciones que contempla la determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).
DIRIGIDO A:
Empresarios, contadores públicos, profesionistas independientes y en general, a toda persona interesada en el tema.
TEMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN.
II.-
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA):
a) Antecedentes.
b) Concepto.
c) Fecha a partir de cuándo se debe considerar la CUCA.
d) Integración.
1. Conceptos que se adicionan.
2. Conceptos que se considerarán.
3. Conceptos que se disminuyen.
e) Actualización.
f) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) cuando ocurra una fusión de sociedades.
g) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) cuando ocurra una escisión de sociedades.
h) transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) en el caso de fusión de sociedades.
i) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) en los casos de fusión de sociedades cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones.
j) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) en los casos de fusión de sociedades cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones.
k) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) en los casos de fusión de sociedades cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada.
l) Transmisión del saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) en los casos de fusión de sociedades cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada.
m) Documentación soporte de los aumentos y disminuciones del capital social que afecten el saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA).
n) Plazo para conservar la documentación soporte de los aumentos y disminuciones del capital social que afecten el saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA).
III.-
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN):
a) Antecedentes.
b) Concepto.
c) Determinación de la utilidad contable neta.
d) Fecha a partir de cuándo se debe considerar la CUFIN.
e) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio.
f) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) cuando no existan partidas no deducibles.
g) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) cuando existan partidas no deducibles.
h) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) Negativa.
o) Integración.
1. Conceptos que se adicionan.
2. Conceptos que se disminuyen.
p) Actualización del saldo de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN):
1. Factor de actualización aplicable al saldo de la CUFIN al cierre de cada ejercicio.
2. Factores de actualización aplicables al saldo de la CUFIN cuando se distribuyan o perciban dividendos.
q) Reducción de la UFIN de un ejercicio por la modificación del resultado fiscal en declaración complementaria.
r) Reducción de la UFIN de un ejercicio por la modificación del resultado fiscal en declaración complementaria y la reducción sea mayor que la CUFIN.
s) Transmisión del saldo de la CUFIN por fusión o escisión de sociedades.
t) Determinación del saldo de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) al 31 de diciembre de 2013.
u) Determinación del saldo inicial de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para contribuyentes que hubieran iniciado actividades con anterioridad al 1º de enero de 2002.
v) Determinación del saldo inicial de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para contribuyentes que iniciaron actividades en el año de 1975.
w) Documentación soporte de los aumentos y disminuciones de la CUCA.
i) Plazo para conservar la documentación soporte.
IV.-
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE):
a) Antecedentes.
b) Concepto.
c) Fecha a partir de cuándo se debe considerar la CUFIN.
d) Determinación de la utilidad Fiscal neta de cada ejercicio.
e) Determinación de la utilidad contable neta.
f) Integración.
1. Conceptos que se adicionan.
2. Conceptos que se disminuyen.
g) Actualización.
h) Transmisión del saldo por fusión y escisión de sociedades.
i) Documentación soporte de los aumentos y disminuciones de la CUCA.Plazo para conservar la documentación soporte.
V.-
CONCLUSIONES.
MÓDULO II:
DIVIDENDOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL
Viernes 29 de mayo y 5 de junio de 9:00 a 14:00 horas.
OBJETIVO:
Efectuar un estudio teórico — práctico que permita a los participantes aplicar con plena seguridad jurídica las disposiciones que contempla el régimen legal y fiscal de los dividendos.
DIRIGIDO A:
Empresarios, contadores públicos, profesionistas independientes y en general, a toda persona interesada en el tema.
TEMARIO:
VI.- INTRODUCCIÓN.
VII.- RÉGIMEN LEGAL DE LAS UTILIDADES.
VIII.- RÉGIMEN LEGAL Y FISCAL DE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO:
a) Concepto de utilidades.
b) Concepto de utilidad neta.
c) Concepto de pérdida neta.
d) Concepto de utilidades o pérdidas acumuladas o resultados acumulados.
e) Concepto de dividendos.
f) Artículos de la ley general de sociedades mercantiles aplicables a las utilidades o distribución de dividendos.
g) Otros ingresos que se considerarán dividendos o utilidades distribuidos.
h) Acuerdo de la asamblea de accionistas para distribuir utilidades.
i) Determinación de la base para calcular el ISR de los dividendos gravados.
j) Determinación del ISR por El Dividendo Distribuido Gravado.
k) Pago del ISR por los dividendos gravados distribuidos.
l) Determinación del ISR por reducción de capital.
m) Clases de dividendos o utilidades distribuidas.
1. Dividendos o utilidades distribuidos que se entenderán percibidos por los accionistas en el año de calendario en el que la persona moral pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la LISR.
2. Dividendos que provengan de la CUFIN.
3. Dividendos que provengan de la CUFINRE.
n) Opción de acreditar el ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades que no provengan de la CUFIN.
o) Determinación de la UFIN neta del ejercicio después de aplicar el acreditamiento del ISR a que se refiere el 5º párrafo del artículo 10 de la LISR
p) Comparativo de dividendos gravados y no gravados y su acreditamiento.
q) Retención del 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas por personas morales residentes en México.
IX- RETENCIÓN DEL 10% DE ISR SOBRE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS FÍSICAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO.
X.- OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES QUE PAGUEN DIVIDENDOS.
XI.- OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE ACUMULAR LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS.
Acreditamiento del impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos y su acumulación
XII.- RÉGIMEN LEGAL Y FISCAL DE LAS REDUCCIONES DE CAPITAL.
a) Definición de Reducción.
b) Definición de Reembolso.
c) Definición de la Reducción de Capital Social.
d) Definición de Reembolso de Capital Social.
e) Finalidad de la Reducción de Capital Social.
f) Finalidad del Reembolso de Capital Social.
g) Aumentos Reales y Nominales del Capital Social.
1. Aumentos Reales del Capital Social.
2. Aumentos Nominales del Capital Social.
h) Reducciones Reales y Nominales del Capital Social.
1. Reducciones Reales del Capital Social.
2. Reducciones Nominales del Capital Social.
i) Especie y Género (En Lógica).
j) Artículos de la ley general de sociedades mercantiles aplicables a los aumentos y reducciones de capital social.
k) Determinación de la utilidad o pérdida en reembolsos por reducción de capital.
1. Determinación de la utilidad distribuida gravable en términos de la fracción I del Artículo 78 de la LISR.
2. Determinación de la utilidad distribuida gravable en términos de la fracción II del Artículo 78 de la LISR.
l) Importe que se considerará reducción de capital, utilidad distribuida impuesto sobre la renta correspondiente a la utilidad gravada.
m) Entero del impuesto sobre la renta determinado en términos de la Fracción I y II del 1er. párrafo del artículo 78 de la LISR.
n) El procedimiento aplicable a los reembolsos por reducción de capital será aplicable también a los reembolsos del haber social por liquidación de sociedades.
o) Otros supuestos a los que les será aplicable el procedimiento de la Fracción I y II del artículo 78 de la LISR.
p) Otros contribuyentes a los que les será aplicable el procedimiento de la fracción I y II del artículo 78 de la LISR.
q) Límite de la CUCA que se disminuirá cuando el reembolso por acción es menor a la CUCA por acción y límite de la CUFIN que se disminuirá cuando la utilidad distribuida es menor a la CUFIN por acción.
r) Reducción de capital dentro de un periodo de dos años posteriores a la fecha de un aumento.
s) Reducciones de capital cuando la p.m. hubiere aumentado capital dentro de los dos años anteriores a la reducción.
t) Reducción de capital dentro de un periodo de dos años posteriores a la fecha de una fusión.
u) La transmisión del capital social por escisión de sociedades.
v) Reducción de capital por transmisión de activos monetarios en escisión parcial de sociedades.
XIII.- CONCLUSIONES.
MÓ DULO III:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Viernes 12 de junio de 9:00 a 14:00 horas.
OBJETIVO:
Conocer que es la liquidación de sociedades, así como sus efectos legales y fiscales.
DIRIGIDO A:
Empresarios, contadores públicos, profesionistas independientes y en general, a toda persona interesada en el tema
TEMARIO:
I.- EFECTOS LEGALES DE LA LIQUIDACIÓN.
a) Concepto de disolución.
b) Concepto de liquidación.
c) Causas de disolución de las sociedades mercantiles.
d) Inscripción de la disolución en el registro público de comercio
e) Responsabilidad solidaria de los administradores por realizar nuevas operaciones con posterioridad a la disolución de la sociedad
f) Liquidador representante legal de la sociedad en liquidación.
g) Nombramiento de los liquidadores.
h) Inicio de funciones de los liquidadores.
i) Revocación del nombramiento de los liquidadores.
j) Consejo de liquidadores.
k) Formas de practicar la liquidación de las sociedades.
l) Entrega de bienes, libros y documentos por parte de los administradores.
m) Facultades que tendrán los liquidadores.
n) Entrega parcial del haber social a los socios o accionistas.
o) Personalidad jurídica de las sociedades en liquidación.
p) Plazo en el que se deben mantener en depósito los libros y papeles de la sociedad.
q) Distribución del remanente entre los socios en la liquidación de sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada.
r) Distribución del remanente entre los socios en la liquidación de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
s) Rembolso del haber social a los accionistas.
t) Depósito de las sumas no cobradas por los accionistas.
u) Sociedades que podrán llevar a cabo el nuevo procedimiento alternativo para la disolución y liquidación de sociedades.
v) Procedimiento para realizar la disolución y liquidación de una sociedad conforme al procedimiento establecido en el artículo 249 bis de la lgsm
II.- EFECTOS FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN.
1. Código Fiscal de la Federación.
a) Ejercicios fiscales.
b) Terminación anticipada del ejercicio fiscal por liquidación.
c) Responsables solidarios con los contribuyentes los liquidadores.
d) Obligación de los fedatarios públicos de exigir el aviso de liquidación o cancelación del R.F.C. de las sociedades que se liquiden.
e) Obligación de las sociedades que estén en periodo de liquidación de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
f) Avisos que deberán presentar las sociedades que entren en periodo de liquidación y plazo para presentarlos.
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
a) Pagos provisionales de sociedades que entren en periodo de liquidación.
b) Coeficiente de utilidad que utilizarán los contribuyentes que estén en periodo de liquidación
c) Obligación de las sociedades que entren en periodo de liquidación de presentar una declaración al término de cada año de calendario.
d) Obligación de las sociedades que entren en periodo de liquidación de presentar la declaración del ejercicio de liquidación.
e) Liquidación de una persona moral por dejar de ser residentes en México.
f) Otros ingresos acumulables.
g) Ganancia por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio o accionista.
h) Las pérdidas fiscales que provengan de liquidación no se podrán amortizar.
i) Fecha de presentación de la declaración informativa de las personas a las que les efectuaron pagos de sueldos y salarios para sociedades que entren en periodo de liquidación.
j) Dividendos o utilidades que se entenderán percibidos en el año de calendario en el que se pague el reembolso por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la LISR.
k) Aplicación del artículo 78 de la LISR, cuando se pague el reembolso por liquidación de personas morales.
MÓDULO IV:
ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y SU DICTAMEN
Viernes 19 y 26 de junio y 3 de julio de 9:00 a 14:00 horas.
OBJETIVO:
Realizar un estudio teórico — práctico de las disposiciones fiscales aplicables para la determinación del costo fiscal de las acciones, la utilidad o pérdida fiscal en la enajenación de éstas y calcular en su caso el pago provisional del Impuesto sobre la Renta y elaborar el dictamen fiscal correspondiente.
DIRIGIDO A:
Empresarios, contadores públicos, profesionistas independientes y en general, a toda persona interesada en el tema.
TEMARIO:
I. INTRODUCCIÓN:
1. Concepto de la acción como parte alícuota del capital social.
2. Valores de la acción:
a) Valor nominal o abstracto.
b) Valor real o concreto.
c) Valor fiscal.
d) Costo comprobado de adquisición.
3. Conceptos que se consideran acciones.
4. Personas que se consideran accionistas.
5. Obligación de las personas morales del título ii de acumular la ganancia por enajenación de acciones.
6. Obligación de las personas físicas de acumular la ganancia por enajenación de acciones.
7. Concepto de enajenación de bienes.
II. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUYO PERIODO DE TENENCIA SEA:
1. Superior a doce meses.
2. De doce meses o inferior.
3. Mixto.
III. DETERMINACIÓN:
1. Del costo fiscal de las acciones.
2. Del monto original ajustado de las acciones.
3. Del costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones
4. De la diferencia de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (diferencia de CUFINES).
5. De la diferencia de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (diferencia de CUFINRES).
6. De los conceptos que se restan para la determinación del monto original ajustado de las acciones: pérdidas pendientes de disminuir, reembolsos pagados, diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR (UFIN Negativa).
7. De los conceptos que se adicionan para la determinación del monto original ajustado: pérdidas fiscales obtenidas por la persona moral emisora de las acciones que haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones.
8. De los factores de actualización aplicables a los conceptos que se adicionan o restan para la determinación del monto original ajustado de las acciones.
IV. DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA DE CUFINES Y CUFINRES, LAS PÉRDIDAS, LOS REEMBOLSOS PAGADOS Y LA UFIN NEGATIVA, CUANDO EL NÚMERO DE ACCIONES DE LA PERSONA MORAL EMISORA HAYA VARIADO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES.
V. DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR Y FECHA DE ENTERO, CUANDO LA ENAJENACIÓN LA REALICEN CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS:
1. Que no dictaminen la operación.
2. Que dictaminan la operación.
VI. FECHA DE PRESENTACIÓN:
1. Del aviso de dictamen.
2. Del dictamen.
3. De la carta de presentación.
VII. ELABORACIÓN DEL DICTAMEN, EL CUADERNO Y LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN.
MÓDULO V:
ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
Viernes 10 y 17 de julio de 9:00 a 14:00 horas.
OBJETIVO:
Conocer que es la fusión de sociedades, así como sus efectos legales y fiscales, toda vez que es una figura jurídica que en la actualidad se utiliza para realizar reestructuraciones corporativas.
DIRIGIDO A:
Empresarios, contadores públicos, profesionistas independientes y en general, a toda persona interesada en el tema
TEMARIO:
I.- ESCISIÓN:
a) Conceptos.
b) Clases o tipos de escisión.
c) Concepto y tipos de escisión legal.
d) Concepto y tipos de escisión fiscal.
II.- EFECTOS LEGALES DE LA ESCISIÓN:
a) Concepto y clasificación
b) Asamblea general extraordinaria de accionistas.
c) Del pago de las acciones y la proporción inicial del capital.
d) Contenido de la resolución que aprueba la escisión.
1. Forma, plazos y mecanismos de transmisión del patrimonio.
2. Partes de activo, pasivo y capital que se transmiten.
3. Estados financieros y responsabilidad de los administradores.
4. Obligaciones que asumen las sociedades escindidas y su responsabilidad.
5. Proyectos de estatutos de las escindidas y su constitución.
e) Protocolización, inscripción en el RPC y publicaciones.
f) Plazo para oposición judicial de los socios y acreedores.
g) Plazo para que surta efectos la escisión.
h) Derecho de separación de socios o accionistas.
i) Cancelación, en su caso, en el RPC.
j) Canje de acciones por el patrimonio transmitido.
III.- EFECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN:
1. Código Fiscal de la Federación:
a) Concepto fiscal de escisión.
b) Casos en que no se considera enajenación.
c) Escindida responsable de las declaraciones.
d) Fecha de terminación anticipada del ejercicio.
e) Responsabilidad solidaria de las escindidas.
2. Ley del Impuesto sobre la Renta:
a) Efectos de la transmisión de bienes.
b) Pagos provisionales.
c) Ganancia por escisión.
d) MOI de los bienes adquiridos.
e) Valor fiscal de las acciones.
f) Deducción de inversiones.
g) Reglas para deducir inversiones.
h) Pérdidas fiscales.
i) Determinación del costo de adquisición.
j) Costo de las acciones emitidas por escisión.
k) Reembolso por reducción de capital.
l) Cuenta de utilidad fiscal neta.
m) Cuenta de capital de aportación.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado:
a) Acreditamiento del IVA.
b) Pagos definitivos.
IV.- FUSIÓN
a) Conceptos.
b) Clases o tipos de fusión.
c) Concepto y tipos de fusión legal.
V.- EFECTOS LEGALES DE LA FUSIÓN:
a) Concepto y clasificación.
b) Asamblea general extraordinaria de accionistas.
c) Del pago de las acciones y la proporción inicial del capital.
d) Contenido de la resolución que aprueba la fusión.
1. Forma, plazos y mecanismos de transmisión del patrimonio.
2. Partes de activo, pasivo y capital que se transmiten.
3. Estados financieros y responsabilidad de los administradores.
4. Obligaciones que asumen la sociedad fusionante.
5. Proyectos de estatutos de la sociedad fusionante y su constitución.
e) Protocolización, inscripción en el RPC y publicaciones.
f) Plazo para oposición judicial de los socios y acreedores.
g) Plazo para que surta efectos la fusión.
h) Derecho de separación de socios o accionistas.
i) Cancelación, en su caso, en el RPC.
j) Canje de acciones por el patrimonio transmitido.
VI.- EFECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN:
1. Código Fiscal de la Federación:
a) Casos en que no se considera enajenación.
b) Fusionante responsable de las declaraciones.
c) Fecha de terminación anticipada del ejercicio.
d) Responsabilidad solidaria de la fusionante.
2. Ley del Impuesto sobre la Renta:
a) Efectos de la transmisión de bienes.
b) Pagos provisionales.
c) Ganancia por fusión.
d) MOI de los bienes adquiridos.
e) Valor fiscal de las acciones.
f) Deducción de inversiones.
g) Reglas para deducir inversiones.
h) Pérdidas fiscales.
i) Determinación del costo de adquisición.
j) Costo de las acciones emitidas por fusión.
k) Reembolso por reducción de capital.
l) Cuenta de utilidad fiscal neta.
m) Cuenta de capital de aportación.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado:
a) Acreditamiento del IVA.
b) Pagos definitivos.
MÓDULO VI:
ENAJENACIÓN BIENES INMUEBLES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Viernes 24 y 31 de julio de 9:00 a 14:00 horas.
OBJETIVO:
Actualizar a los notarios públicos, abogados, contadores, colaboradores del fedatario público y a toda persona interesada en el tratamiento fiscal que se debe dar a la enajenación de bienes inmuebles cuando el enajenante es persona física residente en México o residente en el extranjero.
DIRIGIDO A:
Contadores públicos, licenciados en derecho, notarios públicos y colaboradores, empresarios y profesionistas en general, interesados en el tema.
TEMARIO:
I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
1. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES.
a) Sujetos del impuesto.
b) Ingresos por enajenación de bienes.
c) Costo de adquisición de los bienes inmuebles por compra, herencia, legado o donación.
d) Deducciones autorizadas.
e) Actualización del costo fiscal mediante INPC o factores de ajuste.
f) Comprobación del valor de las construcciones, mejoras y ampliaciones.
g) Determinación de la base del impuesto.
h) Declaración anual.
i) Venta de casa habitación exenta.
j) Ingresos exentos y declaración informativa, en su caso.
k) Casos en que se determine pérdida fiscal y su aprovechamiento en la globalización anual de ingresos.
l) Determinación del pago provisional bajo la responsabilidad del notario público y expedición de constancias.
m) De la declaración anual.
n) Declaración informativa de los fedatarios públicos.
o) Copropiedad y sociedad conyugal.
p) Operaciones realizadas en contrato privado de compraventa.
q) Casos en que el enajenante es una persona moral con fines no lucrativos (No contribuyente).
r) Ventas a plazo, cálculo del pago provisional y de la garantía del interés fiscal. Su efecto en la declaración anual.
II.- IMPUESTO QUE SE ENTERARÁ A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PÚBLICA:
Sujetos.
Objeto.
Base del impuesto.
Tasa del impuesto.
Lugar y fecha del entero del impuesto.
Acreditamiento del impuesto contra el pago provisional del ISR y del ejercicio.
III.- DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL.
IV.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Sujeto y objeto del impuesto.
b) Actos exentos y gravados.
c) Responsabilidad del notario de separar en la escritura los actos gravados y exentos, así como señalar el IVA que se traslade en términos de Ley.
d) Actos exentos.
e) Casos en que el notario público es responsable de retener y enterar el IVA.
f) Otras disposiciones.
V.- IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:
a) Sujetos del impuesto.
b) Objeto.
c) Base del impuesto.
d) Cálculo del pago provisional en operaciones consignadas en escritura pública, bajo la responsabilidad del notario público.
e) Ingresos exentos.
f) Copropiedad y sociedad conyugal.
CUOTA ESPECIAL POR TODO EL SEMINARIO: $10,500.00 más IVA
Opción de pago : 3 parcialidades de $3,500.00 + IVA.







